Lista de primeros vocales para elecciones presidenciales y parlamentarias publicada por Servel
El Servicio Electoral dio a conocer la lista de los primeros vocales designados para las elecciones presidenciales y parlamentarias. Aquellos que no puedan cumplir con esta labor obligatoria y cumplan con los requisitos, podrán excusarse entre el 27 y 29 de octubre.
El Servicio Electoral de Chile publicó este sábado 25 de octubre la primera lista de vocales de mesas designados para las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias que se realizarán el domingo 16 de noviembre.
A través del sitio web del Servel, https://consulta.servel.cl/, puedes averiguar si fuiste seleccionado para ejercer esta labor. Tan solo basta con digitar tu RUT para acceder a tus datos electorales. En el sitio web se desplegará la información del distrito, el local de votación, mesa y si fuiste electo para ser vocal de mesa. De igual forma, está habilitado el número 600 6000 166 para verificar esta información.
Desde el 27 al 29 de octubre tienen plazo para excusarse las personas que fueron asignadas y no podrán cumplir su labor, ya que cumplen con alguno de los requisitos explicitados en el artículo 44 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional.
La lista de vocales reemplazantes se darán a conocer el 1 de noviembre, y quienes no acudan a cumplir su rol de vocal, serán denunciados por el Servel ante los Juzgados de Policía Local. Las multas van desde 2 a 8 U.T.M. ($138.000 a $554.000 aproximadamente).
La Elección Presidencial y de diputados será tanto en Chile como en el exterior. Sin embargo, solo en siete regiones se escogerán nuevos senadores: Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Valparaíso, Maule, La Araucanía y Aysén. Esto debido a que por ley corresponde renovar la mitad del Senado. El voto en estas elecciones es obligatorio.
Las personas designadas para ser vocales de mesas, y cumplen con los siguientes criterios, tienen que excusarse entre el lunes 27 y miércoles 29 de octubre en forma presencial o por correo electrónico ante la Junta Electoral que corresponda.
Las excusas sólo podrán fundarse en:
Las personas que están inhabilitadas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 40 son:
Fuente: Publimetro
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