Corte de Apelaciones de Copiapó confirma condena por despido discriminatorio de tres directoras de jardines infantiles en Freirina
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad presentado por la parte empleadora y mantuvo la sentencia que estableció la vulneración de derechos fundamentales de tres directoras de jardines infantiles de Freirina. El fallo ordena el pago de más de $35 millones en indemnizaciones, luego de determinarse que las trabajadoras fueron desvinculadas tras realizar diversos reclamos y denuncias ante organismos públicos.
Un importante revés judicial sufrió la parte empleadora de tres exdirectoras de jardines infantiles de la comuna de Freirina, luego de que la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazara el recurso de nulidad interpuesto contra una sentencia que declaró discriminatorios sus despidos.
La resolución, dictada el pasado 13 de octubre de 2026, ratificó lo establecido por el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina el 9 de diciembre de 2025, tribunal que acogió una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.
Las trabajadoras afectadas se desempeñaban como directoras de los jardines infantiles Los Grillitos, Campanita y Las Abejitas, establecimientos ubicados en la comuna de Freirina.De acuerdo con los antecedentes establecidos durante el juicio, las tres funcionarias habían realizado reiterados reclamos y presentaciones ante su empleador y distintos organismos públicos, entre ellos la Contraloría General de la República.
Estas gestiones estaban relacionadas principalmente con un proceso de concurso de sus cargos, condiciones de infraestructura de los establecimientos y otras situaciones que motivaron la intervención de organismos fiscalizadores.
Desvinculaciones sin justificación objetiva
Uno de los aspectos centrales del fallo fue que las tres directoras, quienes habían encabezado diversas reclamaciones, fueron las únicas trabajadoras desvinculadas mediante resoluciones emitidas el 28 de febrero de 2025.Sin embargo, sus funciones continuaron desarrollándose normalmente, siendo asumidas por otras educadoras designadas como encargadas de los respectivos establecimientos.
La justicia estableció que el empleador no logró acreditar criterios técnicos, evaluaciones individuales ni fundamentos objetivos que justificaran por qué se decidió despedir precisamente a estas tres trabajadoras.Asimismo, se constató que las remuneraciones de quienes asumieron sus funciones fueron prácticamente equivalentes, sin que se demostrara un ahorro efectivo producto de las desvinculaciones.
Otro antecedente considerado por los tribunales fue que los informes técnicos utilizados para respaldar la decisión fueron elaborados en agosto de 2025, varios meses después de los despidos y cuando el proceso judicial ya se encontraba en desarrollo.
Más de $35 millones en indemnizaciones
Como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales, la sentencia condenó al empleador a pagar una indemnización equivalente a seis remuneraciones mensuales a cada una de las afectadas.
Los montos establecidos fueron:- Primera trabajadora: $11.774.508.- Segunda trabajadora: $11.742.000.- Tercera trabajadora: $11.724.000.En total, las indemnizaciones alcanzan los $35.240.508, cifra a la que deberán agregarse los reajustes e intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo.
Corte rechazó argumentos del empleador
La defensa de la parte empleadora intentó anular la sentencia argumentando, entre otros aspectos, que no existían pruebas suficientes para establecer que los despidos fueran discriminatorios.No obstante, la Corte de Apelaciones de Copiapó desestimó estos planteamientos y concluyó que el tribunal de primera instancia había valorado adecuadamente los antecedentes.
En su resolución, la Corte destacó que no se trataba únicamente de la cercanía temporal entre las denuncias y los despidos, sino de un conjunto de circunstancias que permitían establecer indicios suficientes de discriminación.Entre ellas, mencionó que las tres trabajadoras desvinculadas habían presentado reclamaciones, que fueron las únicas afectadas por la medida y que sus funciones continuaron siendo desempeñadas por otras personas.
El tribunal también consideró las contradicciones existentes entre los testimonios presentados por el empleador y la ausencia de criterios objetivos para seleccionar a las funcionarias despedidas.
Sentencia se mantiene vigente
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Copiapó resolvió rechazar íntegramente el recurso de nulidad presentado por la abogada Astrid Celia Piñones Álvarez, en representación de la parte denunciada.De esta manera, se mantiene la sentencia que declaró la vulneración del derecho a la no discriminación de las tres extrabajadoras, junto con las indemnizaciones económicas correspondientes.La resolución fue dictada en la causa Rol N.º 338-2025, Laboral-Cobranza, y constituye un pronunciamiento judicial relevante respecto de la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores frente a decisiones de desvinculación que carezcan de una justificación objetiva y razonable.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad presentado por la parte empleadora y mantuvo la sentencia que estableció la vulneración de derechos fundamentales de tres directoras de jardines infantiles de Freirina. El fallo ordena el pago de más de $35 millones en indemnizaciones, luego de determinarse que las trabajadoras fueron desvinculadas tras realizar diversos reclamos y denuncias ante organismos públicos.
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