Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra archivo de denuncia vinculada al proyecto Kinross-La Coipa
El tribunal determinó que la Superintendencia del Medio Ambiente actuó dentro de sus facultades al archivar la denuncia presentada por una comunidad indígena, descartando además que se haya acreditado una elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o la ejecución de obras sin una resolución de calificación ambiental favorable.
El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Comunidad Indígena Ancestral Wara Quebrada Chañaral Alto y sus Quebradas Copiapó-Diego de Almagro en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que determinó archivar una denuncia relacionada con el proyecto Kinross-La Coipa, de titularidad de Compañía Minera Mantos de Oro.
Tras revisar los antecedentes aportados por las partes, el tribunal concluyó que la reclamación judicial incorporó argumentos que excedían el objeto de la denuncia originalmente presentada ante la SMA. Entre ellos se encontraban alegaciones relacionadas con una supuesta elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), debido a una eventual ejecución del proyecto sin contar previamente con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.
La denuncia administrativa, en cambio, estaba relacionada con un supuesto incumplimiento del plazo de cinco días establecido en la RCA N° 117/2015 para ingresar al SEIA el proyecto denominado “Sistema Global de Saneamiento”.En su resolución, el tribunal estableció que la SMA actuó dentro de las facultades que le entrega el artículo 47, inciso cuarto, de su ley orgánica, que permite al organismo evaluar si una denuncia reviste seriedad y cuenta con mérito suficiente para iniciar un procedimiento sancionatorio. En ese sentido, la sentencia precisó que no existe una obligación automática para la autoridad ambiental de formular cargos frente a toda denuncia o incumplimiento formal, debiendo dicha determinación estar sustentada en una decisión fundada.
Respecto del eventual retraso de cinco días en el ingreso del proyecto al SEIA, el Primer Tribunal Ambiental consideró que, dadas las circunstancias del caso y los antecedentes de fiscalización disponibles, dicho retraso no constituía un hallazgo de relevancia ambiental suficiente como para exigir el inicio de un procedimiento sancionatorio.Asimismo, el fallo descartó que se hubiese acreditado la ejecución de obras por parte de la titular del proyecto sin contar con una RCA favorable o que existiera una conducta deliberada destinada a sustraer la iniciativa de la evaluación ambiental.
Para sustentar su decisión, el tribunal consideró también los antecedentes de seguimiento ambiental revisados por la SMA, los que no evidenciaron efectos ambientales adversos asociados al eventual retraso. De acuerdo con la sentencia, los monitoreos analizados mostraron una tendencia de mejora y estabilidad en la calidad del agua de los pozos evaluados.A estos antecedentes se sumó una inspección ambiental realizada por la SMA el 24 de marzo de 2026 en la Unidad Fiscalizable “Kinross-La Coipa”. Según el acta de fiscalización, las obras asociadas a la RCA N° 20240310122/2024 aún no se encontraban construidas ni en construcción, mientras el proyecto se encontraba en procesos de licitación e ingeniería de detalle.
Tribunal descarta cuestionamientos sobre consulta indígena
Otro de los aspectos abordados en la reclamación fue la supuesta omisión de una consulta indígena. Al respecto, el Primer Tribunal Ambiental descartó el planteamiento, señalando que la determinación sobre la procedencia de un proceso de consulta indígena dentro de una evaluación ambiental corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en su calidad de administrador del SEIA.
El tribunal agregó que dicha materia excedía el objeto de la reclamación judicial analizada, por lo que no correspondía atribuir a la SMA una omisión respecto de una determinación que no se encontraba dentro de sus competencias al momento de resolver el archivo de la denuncia.
Finalmente, la sentencia concluyó que se configuró la denominada desviación procesal alegada por el tercero coadyuvante y descartó la existencia de falta de motivación, ilegalidad en el archivo de la denuncia, vulneración del principio preventivo o afectación del derecho a consulta indígena.Por estos motivos, el tribunal resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación presentada por la comunidad indígena.
La causa contó con la integración de los ministros Marcelo Hernández Rojas, titular en ciencias, y Juan Opazo Lagos, ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, quien integró subrogando legalmente. La redacción del fallo estuvo a cargo de la ministra titular abogada Sandra Álvarez Torres.El proyecto Kinross-La CoipaLa Unidad Fiscalizable “Kinross-La Coipa” se encuentra ubicada en el sector Quebrada La Coipa, aproximadamente a 130 kilómetros al noroeste de Copiapó, en la Región de Atacama, y es de titularidad de Compañía Minera Mantos de Oro.
El proyecto involucrado en la controversia corresponde al “Sistema Global de Saneamiento”, iniciativa destinada a reevaluar el tratamiento de las aguas de Quebrada La Coipa, en el marco de lo establecido previamente en el proyecto “Segunda Planta de Saneamiento del Acuífero La Coipa”, que fue calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N° 117/2015.
El tribunal determinó que la Superintendencia del Medio Ambiente actuó dentro de sus facultades al archivar la denuncia presentada por una comunidad indígena, descartando además que se haya acreditado una elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o la ejecución de obras sin una resolución de calificación ambiental favorable.
28 de agosto de 2026
28 de agosto de 2026























































