Seremi del Trabajo y Previsión Social de Atacama recuerda derechos laborales ante cortes de agua potable provocados por el sistema frontal
La autoridad recordó que, de acuerdo con el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador tiene el deber de proteger eficazmente la vida y la salud de quienes desempeñan funciones bajo su dependencia.
Ante los cortes de suministro de agua potable que afectan a diversas comunas de laRegión de Atacama como consecuencia del sistema frontal, la Seremi del Trabajo yPrevisión Social de Atacama reiteró que la protección de la vida y la salud de lostrabajadores debe prevalecer por sobre la continuidad de las labores, recordando lasobligaciones que establece la legislación laboral vigente para empleadores y trabajadores.
La autoridad recordó que, de acuerdo con el artículo 184 del Código del Trabajo, elempleador tiene el deber de proteger eficazmente la vida y la salud de quienesdesempeñan funciones bajo su dependencia.
En ese contexto, los lugares de trabajodeben contar con agua potable para consumo humano, servicios higiénicos operativos y lascondiciones sanitarias mínimas exigidas por el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio deSalud.Cuando estas condiciones no puedan garantizarse, ya sea mediante la red de suministro oa través de sistemas de emergencia debidamente autorizados, las labores no puedencontinuar, debiendo el empleador adoptar las medidas necesarias para suspender lasfaenas mientras persista la contingencia.
Asimismo, la normativa establece que, frente a un riesgo grave e inminente para la vidao la salud, los trabajadores tienen derecho a interrumpir sus labores y abandonar ellugar de trabajo sin que ello pueda significar sanciones, conforme al artículo 184 bis delCódigo del Trabajo.En relación con los efectos derivados de esta emergencia, la Dirección del Trabajo precisómediante el Ordinario N° 44737, de 17 de julio de 2026, que las inasistencias o atrasosocasionados por cortes de agua, interrupción de caminos, suspensión del transporte,inundaciones, aislamiento o evacuaciones se consideran justificados mientras dichascondiciones se mantengan, por lo que no pueden constituir causal de despido ni dar origena descuentos en las remuneraciones.
La seremi del Trabajo y Previsión Social de Atacama, Cristina Bravo Bassi, enfatizó laimportancia de actuar con responsabilidad y priorizar siempre la seguridad de laspersonas."Como Ministerio del Trabajo y Previsión Social reiteramos que la vida y la salud de lostrabajadores están por sobre cualquier actividad laboral. Hacemos un llamado a losempleadores de toda la Región de Atacama a evaluar permanentemente las condiciones desus lugares de trabajo y a suspender las faenas cuando no existan las condicionessanitarias y de seguridad exigidas por la ley. Del mismo modo, invitamos a trabajadores yempleadores a mantenerse informados a través de los canales oficiales y a actuar conresponsabilidad frente a esta contingencia, privilegiando siempre la protección de laspersonas."
La autoridad agregó que, cuando la naturaleza de las funciones lo permita, esrecomendable adoptar medidas de flexibilidad, como ajustes en los horarios de ingreso ysalida o la implementación de teletrabajo, de conformidad con la Ley N° 21.220.Finalmente, la Seremi recordó que la Dirección del Trabajo mantiene plenamente activa sulabor fiscalizadora durante la emergencia.
Las denuncias por eventuales incumplimientos ala normativa laboral pueden realizarse a través del correo [email protected], enel portal Mi DT (www.dt.gob.cl) o llamando al teléfono 600 450 4000.
La autoridad recordó que, de acuerdo con el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador tiene el deber de proteger eficazmente la vida y la salud de quienes desempeñan funciones bajo su dependencia.
























































