Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra aprobación de proyecto de recuperación de acopios de minera CMP
La Sociedad Agrícola Konavle Ltda. cuestionó que durante la evaluación ambiental no se considerara una controversia sobre los deslindes de terrenos donde se emplazará la iniciativa. El tribunal, por mayoría, determinó que la normativa ambiental no exige acreditar dominio o ausencia de litigios civiles para evaluar y calificar un proyecto.
El Primer Tribunal Ambiental rechazó, en todas sus partes, la reclamación presentada por la Sociedad Agrícola Konavle Ltda. (SAK) en contra de la resolución que calificó favorablemente el proyecto “Recuperación de Acopios de la faena Algarrobo”, cuyo titular es Compañía Minera del Pacífico S.A. (CMP).En su reclamación, la Sociedad Agrícola Konavle sostuvo que durante la evaluación ambiental no se incorporaron antecedentes relacionados con una controversia existente respecto de los deslindes entre su propiedad y terrenos de CMP.
En particular, cuestionó que no se considerara una sentencia de la Corte Suprema que estableció que dicha disputa territorial debía resolverse mediante un juicio de demarcación y cerramiento, proceso que actualmente se encuentra en trámite.Sin embargo, el tribunal, por voto de mayoría, descartó estos argumentos y determinó que la normativa ambiental no exige acreditar el dominio, título de tenencia ni la inexistencia de litigios civiles sobre un predio para efectos de evaluar la ubicación, superficie y emplazamiento de un proyecto.
En este caso, sostuvo que los antecedentes correspondientes fueron presentados durante el proceso de evaluación ambiental.
Asimismo, el fallo estableció que la controversia sobre los deslindes tampoco afectó la evaluación de los impactos de la iniciativa sobre el componente suelo. En este sentido, descartó la existencia de impactos adversos significativos, considerando que las superficies donde se desarrollará el proyecto corresponden a terrenos que ya han sido históricamente intervenidos por actividades mineras.
El tribunal también desestimó los cuestionamientos relacionados con el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales 136, correspondiente al establecimiento de un botadero de estériles o acumulación de mineral; 137, relativo a la aprobación del plan de cierre de una faena minera; y 160, asociado a la subdivisión y urbanización de terrenos rurales o construcciones fuera de los límites urbanos.
Respecto de estos permisos, la sentencia indicó que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no exige acreditar el dominio o un título de tenencia del terreno para su otorgamiento, como tampoco contempla la obligación de informar controversias prediales para estos efectos.
Tribunal también aborda procedencia de la reclamación
De manera accesoria, el Primer Tribunal Ambiental señaló que, si bien es posible reclamar contra una resolución administrativa que acoja o rechace una solicitud de invalidación conforme al artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, en este caso dicha acción resultaba improcedente.Esto, debido a que la reclamación no se enmarcaba dentro del régimen recursivo especial establecido por la Ley N° 19.300 para impugnar una resolución de calificación ambiental. El tribunal además consideró que la evaluación ambiental del proyecto contempló instancias de difusión y participación ciudadana, en las cuales la reclamante tuvo la posibilidad de participar y presentar observaciones.
Por estos antecedentes, los ministros resolvieron rechazar la reclamación en todas sus partes y no condenar en costas a la Sociedad Agrícola Konavle, al estimar que existía un motivo plausible para litigar.La sentencia fue redactada por el ministro presidente Alamiro Alfaro Zepeda y contó con la integración del ministro Marcelo Hernández Rojas y de la ministra Sandra Álvarez Torres, quien emitió un voto en contra.
Voto de minoría
La ministra Sandra Álvarez Torres estuvo por acoger la reclamación, argumentando que la controversia existente sobre los deslindes constituía un antecedente esencial para la evaluación ambiental del proyecto.
La Sociedad Agrícola Konavle Ltda. cuestionó que durante la evaluación ambiental no se considerara una controversia sobre los deslindes de terrenos donde se emplazará la iniciativa. El tribunal, por mayoría, determinó que la normativa ambiental no exige acreditar dominio o ausencia de litigios civiles para evaluar y calificar un proyecto.
1 de septiembre de 2026
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