Corte Suprema confirma millonaria indemnización a familia de conductor fallecido en accidente de bus en Vallenar.
El máximo tribunal rechazó un recurso de casación presentado contra la sentencia que condenó a una empresa de buses interurbanos a indemnizar a los padres, pareja e hija de un trabajador de 25 años que perdió la vida en un accidente ocurrido en julio de 2019, en la comuna de Vallenar. Las compensaciones establecidas superan los $249 millones
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que condenó a una empresa de buses interurbanos al pago de millonarias indemnizaciones a los familiares de un conductor que falleció en un accidente de tránsito registrado en julio de 2019, en la comuna de Vallenar, Región de Atacama.
La resolución, correspondiente a la causa rol N.º 35.758-2025, fue adoptada por la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto y Mireya López, además del abogado integrante Álvaro Vidal.Según los antecedentes judiciales, la víctima tenía 25 años al momento del accidente, mantenía un contrato de trabajo indefinido y se encontraba en buen estado de salud.
Durante el proceso se estableció que el trabajador no había instalado las cuñas de seguridad en las ruedas del bus, medida contemplada en los procedimientos de trabajo seguro para evitar el desplazamiento del vehículo.
Esta circunstancia fue considerada por los tribunales como una imprudencia que contribuyó al resultado fatal, motivo por el cual se aplicó una reducción en los montos indemnizatorios.
Indemnizaciones superan los $249 millones
La sentencia estableció indemnizaciones por daño moral de $60 millones para cada uno de los padres del trabajador fallecido, mientras que su pareja y su hija recibirán $50 millones cada una.A estas cantidades se suma una indemnización de $29.234.404 por concepto de lucro cesante a favor de la hija, considerando los ingresos que razonablemente habría podido aportar su padre durante los años siguientes.
De esta manera, las indemnizaciones fijadas alcanzan un total de $249.234.404, sin considerar los intereses que correspondan conforme a la sentencia.Para determinar el lucro cesante, el tribunal consideró la edad del trabajador, su proyección laboral, su contrato vigente y la obligación legal de proporcionar alimentos a su hija, utilizando como referencia la mitad de un ingreso mínimo mensual durante el período establecido judicialmente.
Corte Suprema rechazó impugnación de la empresa
Al revisar el recurso presentado, la Corte Suprema concluyó que este no cumplía con los requisitos jurídicos necesarios para modificar lo resuelto por los tribunales anteriores.
En particular, el máximo tribunal advirtió que la parte recurrente no cuestionó adecuadamente las normas que sustentaron la responsabilidad extracontractual de la empresa, lo que impedía que los argumentos planteados tuvieran una influencia sustancial en la decisión.
En consecuencia, la Primera Sala determinó que el recurso no podía prosperar, manteniéndose las indemnizaciones establecidas a favor de los familiares del trabajador fallecido.
El fallo pone término a esta impugnación judicial en una causa originada por un accidente ocurrido hace más de siete años en Vallenar, reafirmando la obligación de reparar los perjuicios sufridos por los familiares de una víctima fatal, incluso cuando se haya determinado que el propio trabajador tuvo participación en las circunstancias que provocaron el accidente.
El máximo tribunal rechazó un recurso de casación presentado contra la sentencia que condenó a una empresa de buses interurbanos a indemnizar a los padres, pareja e hija de un trabajador de 25 años que perdió la vida en un accidente ocurrido en julio de 2019, en la comuna de Vallenar. Las compensaciones establecidas superan los $249 millones
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