En una decisión unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una vecina contra la delegada del condominio “Terrazas del Alto” por ser excluida de un grupo de WhatsApp de copropietarios. La Primera Sala, compuesta por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y Sandra Negretti Castro, respaldó la acción constitucional al considerar que al excluir a la vecina del grupo se le privaba de su derecho a estar informada y participar en decisiones comunitarias. La exclusión se produjo luego de una votación en la que la mitad de los integrantes decidieron removerla debido a problemas ventilados en el espacio. Según el fallo, la justificación para la exclusión fue considerada arbitraria y sin fundamento legal, vulnerando principios de igualdad y no discriminación. El tribunal destacó que el grupo de WhatsApp era un medio importante para la comunicación, deliberación y votación de decisiones internas del condominio. Por lo tanto, la exclusión de la recurrente no era un acto sin consecuencias, sino que le impedía ejercer su derecho a participar en asuntos que afectaban a su comunidad. Como resultado, se ordenó a la delegada del condominio reincorporar permanentemente a la vecina al grupo de WhatsApp u otra plataforma de comunicación en un plazo máximo de 48 horas desde la sentencia ejecutoriada. Fuente: Publimetro
En una decisión unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una vecina contra la delegada del condominio “Terrazas del Alto” por ser excluida de un grupo de WhatsApp de copropietarios. La Primera Sala, compuesta por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y Sandra Negretti Castro, respaldó la acción constitucional al considerar que al excluir a la vecina del grupo se le privaba de su derecho a estar informada y participar en decisiones comunitarias. La exclusión se produjo luego de una votación en la que la mitad de los integrantes decidieron removerla debido a problemas ventilados en el espacio. Según el fallo, la justificación para la exclusión fue considerada arbitraria y sin fundamento legal, vulnerando principios de igualdad y no discriminación. El tribunal destacó que el grupo de WhatsApp era un medio importante para la comunicación, deliberación y votación de decisiones internas del condominio. Por lo tanto, la exclusión de la recurrente no era un acto sin consecuencias, sino que le impedía ejercer su derecho a participar en asuntos que afectaban a su comunidad. Como resultado, se ordenó a la delegada del condominio reincorporar permanentemente a la vecina al grupo de WhatsApp u otra plataforma de comunicación en un plazo máximo de 48 horas desde la sentencia ejecutoriada. Fuente: Publimetro