Se acerca el final del año y con él la incertidumbre sobre si habrá feriado bancario. Mientras muchos planean sus vacaciones de verano, también surge la pregunta sobre si los bancos estarán abiertos el 31 de diciembre. La ley Fintech había eliminado este día libre para los trabajadores del sector financiero, pero finalmente fue restituido por el Congreso. Según lo publicado en el Diario Oficial el 15 de diciembre, los bancos no atenderán presencialmente al público el 31 de diciembre de cada año, ni los días sábados de cada semana, salvo autorización de la Comisión. Por lo tanto, se confirma que este 31 de diciembre será feriado bancario, manteniendo así una tradición del sector financiero. Es importante tener en cuenta que este feriado solo afecta la atención presencial en las entidades bancarias, por lo que los sistemas digitales seguirán operando con normalidad. Se recomienda a las personas que necesiten realizar trámites bancarios hacerlo antes del 31 de diciembre para evitar contratiempos. Así, mientras se espera el calor sofocante que se pronostica para el inicio del 2026, los trabajadores bancarios podrán disfrutar de un merecido descanso en este día festivo. Fuente: Publimetro
La entrada en vigor de la ley Fintech, que regula la modernización de los sistemas financieros, trajo consigo un problema inesperado: la eliminación del tradicional feriado bancario del 31 de diciembre. Ante los reclamos de los sindicatos de las instituciones financieras, este día libre tuvo que ser restituido. Tras la sorpresa de que este año no habría feriado bancario, el tema llegó al Congreso y se logró restituir mediante una ley el esperado día libre para los trabajadores de los bancos. Por lo tanto, se confirma que este 31 de diciembre será feriado bancario. La normativa fue publicada el pasado 15 de diciembre en el Diario Oficial, donde se establece que los bancos no atenderán presencialmente al público el 31 de diciembre de cada año, ni los días sábados de cada semana, salvo autorización de la Comisión. En ningún caso deberán considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio. De esta manera, se restituye el feriado bancario, manteniendo una tradición del sector financiero para cada 31 de diciembre. Es importante destacar que este feriado solo afecta la atención presencial en las entidades bancarias, por lo que los sistemas digitales como aplicaciones y plataformas seguirán operando con normalidad. Como recomendación habitual, se aconseja a las personas que necesiten realizar trámites bancarios hacerlo antes del 31 de diciembre. Fuente: Publimetro
Con la proximidad de las Fiestas Patrias, surge la importancia de comprender los derechos y obligaciones laborales relacionados con el acceso y pago de aguinaldos, así como la regulación de los feriados correspondientes a esta festividad que se extiende por cuatro días. Precisamente, el abogado laboral y académico de la Escuela de Derecho de la UNIACC, Eric Peñaloza, explicó que el aguinaldo no está reconocido expresamente como un derecho en la legislación chilena y por tanto es un beneficio voluntario a menos que sea reconocido por el empleador en el contrato de trabajo, en un contrato colectivo, o bien pase a formar parte de un derecho adquirido para los trabajadores por haberse pagado de manera continua por la empresa. Distinto es el caso de los funcionarios públicos que sí está reconocido en la ley. En este contexto, Peñaloza destacó que cuando una empresa entrega el aguinaldo de manera habitual y constante, este se considera un derecho adquirido para los trabajadores, por lo que no puede dejar de pagarse. Si la empresa decide no hacerlo, puede exigirse judicialmente, tal como lo han establecido los tribunales y la propia Dirección del Trabajo. Además, respecto a la falta de pago del incentivo pactado, señaló que lo más adecuado es presentar una denuncia formal ante la Inspección del Trabajo, lo que inicia una fiscalización que puede derivar en severas multas para la empresa. Sobre la modalidad de entrega del aguinaldo, Peñaloza afirmó que si una empresa siempre ha entregado el aguinaldo en forma de canastas, gift cards, esa práctica puede mantenerse, porque ha sido aceptada tácitamente por ambas partes. No obstante, si habitualmente pagaba en dinero y luego lo reemplaza unilateralmente por productos o vales, sin acuerdo previo, se consideraría un incumplimiento, y el trabajador puede denunciarlo ante la Inspección del Trabajo para que el organismo fiscalice y, si corresponde, aplique sanciones. En cuanto a los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre, Peñaloza advirtió que si un empleador obliga a un trabajador a laborar, se expone a fuertes sanciones. La Dirección del Trabajo puede aplicar multas que oscilan entre 5 y 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa. Incluso si el trabajador acepta trabajar voluntariamente esos días, sigue infringiendo la ley ya que los trabajadores del comercio no pueden ser obligados ni siquiera por acuerdo voluntario. Solo algunos rubros esenciales o estratégicos pueden operar. Finalmente, en relación con los días posteriores que no son feriados legales, Peñaloza indicó que quienes estén obligados contractualmente a trabajar el sábado y domingo deben hacerlo sin beneficios adicionales. Sin embargo, aquellos trabajadores no obligados pueden optar por un día compensatorio o solicitar que esas horas sean consideradas como extraordinarias. Fuente: Publimetro
Se acerca el final del año y con él la incertidumbre sobre si habrá feriado bancario. Mientras muchos planean sus vacaciones de verano, también surge la pregunta sobre si los bancos estarán abiertos el 31 de diciembre. La ley Fintech había eliminado este día libre para los trabajadores del sector financiero, pero finalmente fue restituido por el Congreso. Según lo publicado en el Diario Oficial el 15 de diciembre, los bancos no atenderán presencialmente al público el 31 de diciembre de cada año, ni los días sábados de cada semana, salvo autorización de la Comisión. Por lo tanto, se confirma que este 31 de diciembre será feriado bancario, manteniendo así una tradición del sector financiero. Es importante tener en cuenta que este feriado solo afecta la atención presencial en las entidades bancarias, por lo que los sistemas digitales seguirán operando con normalidad. Se recomienda a las personas que necesiten realizar trámites bancarios hacerlo antes del 31 de diciembre para evitar contratiempos. Así, mientras se espera el calor sofocante que se pronostica para el inicio del 2026, los trabajadores bancarios podrán disfrutar de un merecido descanso en este día festivo. Fuente: Publimetro
La entrada en vigor de la ley Fintech, que regula la modernización de los sistemas financieros, trajo consigo un problema inesperado: la eliminación del tradicional feriado bancario del 31 de diciembre. Ante los reclamos de los sindicatos de las instituciones financieras, este día libre tuvo que ser restituido. Tras la sorpresa de que este año no habría feriado bancario, el tema llegó al Congreso y se logró restituir mediante una ley el esperado día libre para los trabajadores de los bancos. Por lo tanto, se confirma que este 31 de diciembre será feriado bancario. La normativa fue publicada el pasado 15 de diciembre en el Diario Oficial, donde se establece que los bancos no atenderán presencialmente al público el 31 de diciembre de cada año, ni los días sábados de cada semana, salvo autorización de la Comisión. En ningún caso deberán considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio. De esta manera, se restituye el feriado bancario, manteniendo una tradición del sector financiero para cada 31 de diciembre. Es importante destacar que este feriado solo afecta la atención presencial en las entidades bancarias, por lo que los sistemas digitales como aplicaciones y plataformas seguirán operando con normalidad. Como recomendación habitual, se aconseja a las personas que necesiten realizar trámites bancarios hacerlo antes del 31 de diciembre. Fuente: Publimetro
Con la proximidad de las Fiestas Patrias, surge la importancia de comprender los derechos y obligaciones laborales relacionados con el acceso y pago de aguinaldos, así como la regulación de los feriados correspondientes a esta festividad que se extiende por cuatro días. Precisamente, el abogado laboral y académico de la Escuela de Derecho de la UNIACC, Eric Peñaloza, explicó que el aguinaldo no está reconocido expresamente como un derecho en la legislación chilena y por tanto es un beneficio voluntario a menos que sea reconocido por el empleador en el contrato de trabajo, en un contrato colectivo, o bien pase a formar parte de un derecho adquirido para los trabajadores por haberse pagado de manera continua por la empresa. Distinto es el caso de los funcionarios públicos que sí está reconocido en la ley. En este contexto, Peñaloza destacó que cuando una empresa entrega el aguinaldo de manera habitual y constante, este se considera un derecho adquirido para los trabajadores, por lo que no puede dejar de pagarse. Si la empresa decide no hacerlo, puede exigirse judicialmente, tal como lo han establecido los tribunales y la propia Dirección del Trabajo. Además, respecto a la falta de pago del incentivo pactado, señaló que lo más adecuado es presentar una denuncia formal ante la Inspección del Trabajo, lo que inicia una fiscalización que puede derivar en severas multas para la empresa. Sobre la modalidad de entrega del aguinaldo, Peñaloza afirmó que si una empresa siempre ha entregado el aguinaldo en forma de canastas, gift cards, esa práctica puede mantenerse, porque ha sido aceptada tácitamente por ambas partes. No obstante, si habitualmente pagaba en dinero y luego lo reemplaza unilateralmente por productos o vales, sin acuerdo previo, se consideraría un incumplimiento, y el trabajador puede denunciarlo ante la Inspección del Trabajo para que el organismo fiscalice y, si corresponde, aplique sanciones. En cuanto a los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre, Peñaloza advirtió que si un empleador obliga a un trabajador a laborar, se expone a fuertes sanciones. La Dirección del Trabajo puede aplicar multas que oscilan entre 5 y 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa. Incluso si el trabajador acepta trabajar voluntariamente esos días, sigue infringiendo la ley ya que los trabajadores del comercio no pueden ser obligados ni siquiera por acuerdo voluntario. Solo algunos rubros esenciales o estratégicos pueden operar. Finalmente, en relación con los días posteriores que no son feriados legales, Peñaloza indicó que quienes estén obligados contractualmente a trabajar el sábado y domingo deben hacerlo sin beneficios adicionales. Sin embargo, aquellos trabajadores no obligados pueden optar por un día compensatorio o solicitar que esas horas sean consideradas como extraordinarias. Fuente: Publimetro