Este martes, se promulgó la ley 21.778 , la cual establece que los establecimientos educativos deben fomentar un mínimo de sesenta minutos diarios de juegos, actividad física o deporte durante la jornada escolar. Tanto escuelas públicas como privadas están obligadas a cumplir con esta disposición, la cual busca promover el bienestar físico y la activación cerebral de niños, niñas y adolescentes. Según el nuevo marco legal, esta hora diaria de actividad física debe llevarse a cabo además del tiempo asignado para la materia de Educación Física o Salud, sin posibilidad de ser reemplazada por ella. La ley define la actividad física como una práctica regular en el entorno educativo, que puede ser de baja, moderada o alta intensidad e incluir juegos de activación cerebral y estrategia. Debe ser formativa, lúdica, integrativa, sistemática e inclusiva. Además, se aborda la participación de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales, estableciendo que los colegios deben garantizar su acceso y participación en igualdad de condiciones en las actividades propuestas. Para implementar esta medida, las instituciones educativas deberán contar con espacios adecuados y brindar formación tanto a profesores como asistentes, todo ello alineado con el proyecto educativo del establecimiento. Este cambio normativo responde a la evidencia internacional que destaca los beneficios de la actividad física para la salud, el aprendizaje y el desarrollo integral de los estudiantes. Ahora, directivos escolares, docentes y familias tendrán que ajustar currículos, horarios y espacios para asegurar que los sesenta minutos diarios se lleven a cabo de manera efectiva y no queden como una mera formalidad. Fuente: Publimetro
Este martes, se promulgó la ley 21.778 , la cual establece que los establecimientos educativos deben fomentar un mínimo de sesenta minutos diarios de juegos, actividad física o deporte durante la jornada escolar. Tanto escuelas públicas como privadas están obligadas a cumplir con esta disposición, la cual busca promover el bienestar físico y la activación cerebral de niños, niñas y adolescentes. Según el nuevo marco legal, esta hora diaria de actividad física debe llevarse a cabo además del tiempo asignado para la materia de Educación Física o Salud, sin posibilidad de ser reemplazada por ella. La ley define la actividad física como una práctica regular en el entorno educativo, que puede ser de baja, moderada o alta intensidad e incluir juegos de activación cerebral y estrategia. Debe ser formativa, lúdica, integrativa, sistemática e inclusiva. Además, se aborda la participación de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales, estableciendo que los colegios deben garantizar su acceso y participación en igualdad de condiciones en las actividades propuestas. Para implementar esta medida, las instituciones educativas deberán contar con espacios adecuados y brindar formación tanto a profesores como asistentes, todo ello alineado con el proyecto educativo del establecimiento. Este cambio normativo responde a la evidencia internacional que destaca los beneficios de la actividad física para la salud, el aprendizaje y el desarrollo integral de los estudiantes. Ahora, directivos escolares, docentes y familias tendrán que ajustar currículos, horarios y espacios para asegurar que los sesenta minutos diarios se lleven a cabo de manera efectiva y no queden como una mera formalidad. Fuente: Publimetro