La Corte Suprema ha tomado una decisión sin precedentes al prohibir a un hombre divorciarse de su esposa hasta que pague una deuda millonaria por pensión de alimentos, que asciende a $7 millones. Según el portal Está pasando, el tribunal aplicó la cláusula de dureza para proteger al cónyuge más vulnerable en este caso. El conflicto surgió cuando el esposo solicitó el divorcio después de más de tres años de separación, pero la esposa se opuso argumentando que él había incumplido repetidamente con el pago de la pensión de alimentos a pesar de tener los medios económicos para hacerlo. En su defensa, la mujer invocó el artículo 55, inciso tercero, de la Ley de Matrimonio Civil, que establece que no se puede conceder el divorcio a un cónyuge que no haya cumplido con sus obligaciones legales y familiares. La Corte Suprema nos lleva a razonar en cómo una ley clara, que entrega una alternativa jurídica de cómo reaccionar ante una acción de divorcio, establecida en el artículo 55, inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil, debe ser respetada por los jueces de instancia, dijo Mauricio Colil, abogado jefe de la Oficina Segunda Instancia de CAJ La Araucanía. El artículo 55, inciso tercero, de la Ley de Matrimonio Civil establece que el divorcio puede ser concedido cuando existe un cese efectivo de la convivencia por al menos tres años. Sin embargo, si el tribunal determina que el solicitante ha incumplido reiteradamente con su obligación de pagar la pensión alimenticia a pesar de tener los medios para hacerlo, entonces el divorcio no procede. Esta excepción se conoce como la cláusula de dureza. Fuente: Publimetro
La Corte Suprema ha tomado una decisión sin precedentes al prohibir a un hombre divorciarse de su esposa hasta que pague una deuda millonaria por pensión de alimentos, que asciende a $7 millones. Según el portal Está pasando, el tribunal aplicó la cláusula de dureza para proteger al cónyuge más vulnerable en este caso. El conflicto surgió cuando el esposo solicitó el divorcio después de más de tres años de separación, pero la esposa se opuso argumentando que él había incumplido repetidamente con el pago de la pensión de alimentos a pesar de tener los medios económicos para hacerlo. En su defensa, la mujer invocó el artículo 55, inciso tercero, de la Ley de Matrimonio Civil, que establece que no se puede conceder el divorcio a un cónyuge que no haya cumplido con sus obligaciones legales y familiares. La Corte Suprema nos lleva a razonar en cómo una ley clara, que entrega una alternativa jurídica de cómo reaccionar ante una acción de divorcio, establecida en el artículo 55, inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil, debe ser respetada por los jueces de instancia, dijo Mauricio Colil, abogado jefe de la Oficina Segunda Instancia de CAJ La Araucanía. El artículo 55, inciso tercero, de la Ley de Matrimonio Civil establece que el divorcio puede ser concedido cuando existe un cese efectivo de la convivencia por al menos tres años. Sin embargo, si el tribunal determina que el solicitante ha incumplido reiteradamente con su obligación de pagar la pensión alimenticia a pesar de tener los medios para hacerlo, entonces el divorcio no procede. Esta excepción se conoce como la cláusula de dureza. Fuente: Publimetro