La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ha tomado una decisión relevante al acoger un recurso de protección a favor de un niño de 8 años con autismo. El tribunal ha ordenado al Colegio San Francisco Javier, perteneciente a la Compañía de Jesús, que revierta la cancelación de la matrícula del menor y lo reincorpore para el año académico 2026. En su fallo, la Corte determinó que la acción tomada por el colegio infringió garantías constitucionales, como el derecho a la educación y la igualdad ante la ley. Esto se debió a que se aplicaron sanciones disciplinarias sin haber implementado previamente los apoyos y ajustes razonables exigidos por la Ley N°21.545, también conocida como Ley TEA. La sentencia califica la actuación del colegio como “ilegal” y “arbitraria”, criticando el uso de un régimen disciplinario diseñado para estudiantes neurotípicos sin considerar la condición neurodivergente del niño. Se cuestiona la falta de instrumentos como el Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual, así como los protocolos de desregulación requeridos por la normativa educacional vigente. Además, la Corte tuvo en cuenta antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Educación, los cuales revelaron procedimientos administrativos previos relacionados con medidas disciplinarias y el cumplimiento de deberes normativos por parte del colegio en cuestión. Según el abogado patrocinante del recurso, Ricardo Mak, de la Fundación Apoyo Legal TEA, este fallo establece un precedente importante al afirmar que la neurodivergencia no puede ser motivo de sanción ni justificación para excluir a un estudiante del sistema educativo. Mak afirmó: “La convivencia escolar no puede encubrir prácticas discriminatorias ni vulneraciones de derechos”. El tribunal ha ordenado la reincorporación inmediata del niño, argumentando que imponer una sanción grave sin suficiente respaldo normativo es incompatible con la Constitución y los estándares de inclusión educativa vigentes en el país. Fuente: Publimetro
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ha tomado una decisión relevante al acoger un recurso de protección a favor de un niño de 8 años con autismo. El tribunal ha ordenado al Colegio San Francisco Javier, perteneciente a la Compañía de Jesús, que revierta la cancelación de la matrícula del menor y lo reincorpore para el año académico 2026. En su fallo, la Corte determinó que la acción tomada por el colegio infringió garantías constitucionales, como el derecho a la educación y la igualdad ante la ley. Esto se debió a que se aplicaron sanciones disciplinarias sin haber implementado previamente los apoyos y ajustes razonables exigidos por la Ley N°21.545, también conocida como Ley TEA. La sentencia califica la actuación del colegio como “ilegal” y “arbitraria”, criticando el uso de un régimen disciplinario diseñado para estudiantes neurotípicos sin considerar la condición neurodivergente del niño. Se cuestiona la falta de instrumentos como el Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual, así como los protocolos de desregulación requeridos por la normativa educacional vigente. Además, la Corte tuvo en cuenta antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Educación, los cuales revelaron procedimientos administrativos previos relacionados con medidas disciplinarias y el cumplimiento de deberes normativos por parte del colegio en cuestión. Según el abogado patrocinante del recurso, Ricardo Mak, de la Fundación Apoyo Legal TEA, este fallo establece un precedente importante al afirmar que la neurodivergencia no puede ser motivo de sanción ni justificación para excluir a un estudiante del sistema educativo. Mak afirmó: “La convivencia escolar no puede encubrir prácticas discriminatorias ni vulneraciones de derechos”. El tribunal ha ordenado la reincorporación inmediata del niño, argumentando que imponer una sanción grave sin suficiente respaldo normativo es incompatible con la Constitución y los estándares de inclusión educativa vigentes en el país. Fuente: Publimetro