El 2025 llega a su fin y da paso al 2026, con días de celebraciones marcados en rojo en el calendario: Navidad el 25 de diciembre y Año Nuevo el 1 de enero, ambos jueves en esta ocasión. Para muchos, la oportunidad de disfrutar de un aperitivo del verano se presenta con la posibilidad de tomarse libres los respectivos viernes. Sin embargo, entre feriados y fines de semana largos con sándwich, se vislumbran jornadas costosas para el ajustado bolsillo de los chilenos. En este contexto, el aguinaldo navideño es aguardado con expectación por los trabajadores, quienes lo destinan a la compra de regalos, alimentos y bebidas. En el caso de los empleados públicos, este beneficio está regulado por ley y sus montos pueden servir como referencia para las empresas privadas al momento de calcular el aguinaldo que otorgarán, siempre y cuando no esté estipulado en el contrato individual o colectivo. Para los funcionarios públicos, el monto del aguinaldo navideño depende de su remuneración líquida mensual. Este año, se ha solicitado al Gobierno que aquellos que perciban un salario igual o inferior a $1.087.159 reciban $72.997, mientras que aquellos que superen esa cantidad obtengan $38.613, a la espera de que estas cifras se materialicen en las negociaciones entre los sindicatos y el Poder Ejecutivo. A diferencia del ámbito público, donde todo está establecido por ley, en el sector privado existe cierta incertidumbre al respecto. Los trabajadores suelen desconocer si recibirán algún monto y, en caso afirmativo, a cuánto ascenderá dicho pago. Por lo general, las empresas determinan la cantidad de sus aguinaldos navideños basándose en el beneficio entregado el año anterior. A esta variable se suman principalmente sus flujos, es decir, sus ingresos y egresos. Independientemente del monto, los empleadores privados deben tener en cuenta otros factores. Estos son explicados por Manuel Concha, CEO de Kame ERP, quien cuenta con más de 25.000 pymes en su cartera. El aguinaldo es un concepto imponible, por lo tanto, se deben pagar las imposiciones asociadas a ello, además de reflejarse en la liquidación, advierte el especialista. Esto aumenta el costo de la planilla de sueldos, un aspecto relevante en tiempos donde todo está muy ajustado, añade. Para orientar a los pequeños y medianos empresarios en este proceso, el experto detalla los beneficios de contar con un ERP (Enterprise Resource Planning), es decir, un sistema de planificación de recursos empresariales. No solo ayuda a calcular las liquidaciones, generar el archivo de Previred, el libro electrónico de remuneraciones, la asistencia, el control de vacaciones, los contratos y los finiquitos; también permite comparar rápidamente los aguinaldos con los años anteriores e incluso con el de una persona específica accediendo fácilmente al historial salarial, incluso desde un dispositivo móvil, concluye Concha. Fuente: Publimetro
Con la proximidad de las Fiestas Patrias, surge la importancia de comprender los derechos y obligaciones laborales relacionados con el acceso y pago de aguinaldos, así como la regulación de los feriados correspondientes a esta festividad que se extiende por cuatro días. Precisamente, el abogado laboral y académico de la Escuela de Derecho de la UNIACC, Eric Peñaloza, explicó que el aguinaldo no está reconocido expresamente como un derecho en la legislación chilena y por tanto es un beneficio voluntario a menos que sea reconocido por el empleador en el contrato de trabajo, en un contrato colectivo, o bien pase a formar parte de un derecho adquirido para los trabajadores por haberse pagado de manera continua por la empresa. Distinto es el caso de los funcionarios públicos que sí está reconocido en la ley. En este contexto, Peñaloza destacó que cuando una empresa entrega el aguinaldo de manera habitual y constante, este se considera un derecho adquirido para los trabajadores, por lo que no puede dejar de pagarse. Si la empresa decide no hacerlo, puede exigirse judicialmente, tal como lo han establecido los tribunales y la propia Dirección del Trabajo. Además, respecto a la falta de pago del incentivo pactado, señaló que lo más adecuado es presentar una denuncia formal ante la Inspección del Trabajo, lo que inicia una fiscalización que puede derivar en severas multas para la empresa. Sobre la modalidad de entrega del aguinaldo, Peñaloza afirmó que si una empresa siempre ha entregado el aguinaldo en forma de canastas, gift cards, esa práctica puede mantenerse, porque ha sido aceptada tácitamente por ambas partes. No obstante, si habitualmente pagaba en dinero y luego lo reemplaza unilateralmente por productos o vales, sin acuerdo previo, se consideraría un incumplimiento, y el trabajador puede denunciarlo ante la Inspección del Trabajo para que el organismo fiscalice y, si corresponde, aplique sanciones. En cuanto a los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre, Peñaloza advirtió que si un empleador obliga a un trabajador a laborar, se expone a fuertes sanciones. La Dirección del Trabajo puede aplicar multas que oscilan entre 5 y 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa. Incluso si el trabajador acepta trabajar voluntariamente esos días, sigue infringiendo la ley ya que los trabajadores del comercio no pueden ser obligados ni siquiera por acuerdo voluntario. Solo algunos rubros esenciales o estratégicos pueden operar. Finalmente, en relación con los días posteriores que no son feriados legales, Peñaloza indicó que quienes estén obligados contractualmente a trabajar el sábado y domingo deben hacerlo sin beneficios adicionales. Sin embargo, aquellos trabajadores no obligados pueden optar por un día compensatorio o solicitar que esas horas sean consideradas como extraordinarias. Fuente: Publimetro
El 2025 llega a su fin y da paso al 2026, con días de celebraciones marcados en rojo en el calendario: Navidad el 25 de diciembre y Año Nuevo el 1 de enero, ambos jueves en esta ocasión. Para muchos, la oportunidad de disfrutar de un aperitivo del verano se presenta con la posibilidad de tomarse libres los respectivos viernes. Sin embargo, entre feriados y fines de semana largos con sándwich, se vislumbran jornadas costosas para el ajustado bolsillo de los chilenos. En este contexto, el aguinaldo navideño es aguardado con expectación por los trabajadores, quienes lo destinan a la compra de regalos, alimentos y bebidas. En el caso de los empleados públicos, este beneficio está regulado por ley y sus montos pueden servir como referencia para las empresas privadas al momento de calcular el aguinaldo que otorgarán, siempre y cuando no esté estipulado en el contrato individual o colectivo. Para los funcionarios públicos, el monto del aguinaldo navideño depende de su remuneración líquida mensual. Este año, se ha solicitado al Gobierno que aquellos que perciban un salario igual o inferior a $1.087.159 reciban $72.997, mientras que aquellos que superen esa cantidad obtengan $38.613, a la espera de que estas cifras se materialicen en las negociaciones entre los sindicatos y el Poder Ejecutivo. A diferencia del ámbito público, donde todo está establecido por ley, en el sector privado existe cierta incertidumbre al respecto. Los trabajadores suelen desconocer si recibirán algún monto y, en caso afirmativo, a cuánto ascenderá dicho pago. Por lo general, las empresas determinan la cantidad de sus aguinaldos navideños basándose en el beneficio entregado el año anterior. A esta variable se suman principalmente sus flujos, es decir, sus ingresos y egresos. Independientemente del monto, los empleadores privados deben tener en cuenta otros factores. Estos son explicados por Manuel Concha, CEO de Kame ERP, quien cuenta con más de 25.000 pymes en su cartera. El aguinaldo es un concepto imponible, por lo tanto, se deben pagar las imposiciones asociadas a ello, además de reflejarse en la liquidación, advierte el especialista. Esto aumenta el costo de la planilla de sueldos, un aspecto relevante en tiempos donde todo está muy ajustado, añade. Para orientar a los pequeños y medianos empresarios en este proceso, el experto detalla los beneficios de contar con un ERP (Enterprise Resource Planning), es decir, un sistema de planificación de recursos empresariales. No solo ayuda a calcular las liquidaciones, generar el archivo de Previred, el libro electrónico de remuneraciones, la asistencia, el control de vacaciones, los contratos y los finiquitos; también permite comparar rápidamente los aguinaldos con los años anteriores e incluso con el de una persona específica accediendo fácilmente al historial salarial, incluso desde un dispositivo móvil, concluye Concha. Fuente: Publimetro
Con la proximidad de las Fiestas Patrias, surge la importancia de comprender los derechos y obligaciones laborales relacionados con el acceso y pago de aguinaldos, así como la regulación de los feriados correspondientes a esta festividad que se extiende por cuatro días. Precisamente, el abogado laboral y académico de la Escuela de Derecho de la UNIACC, Eric Peñaloza, explicó que el aguinaldo no está reconocido expresamente como un derecho en la legislación chilena y por tanto es un beneficio voluntario a menos que sea reconocido por el empleador en el contrato de trabajo, en un contrato colectivo, o bien pase a formar parte de un derecho adquirido para los trabajadores por haberse pagado de manera continua por la empresa. Distinto es el caso de los funcionarios públicos que sí está reconocido en la ley. En este contexto, Peñaloza destacó que cuando una empresa entrega el aguinaldo de manera habitual y constante, este se considera un derecho adquirido para los trabajadores, por lo que no puede dejar de pagarse. Si la empresa decide no hacerlo, puede exigirse judicialmente, tal como lo han establecido los tribunales y la propia Dirección del Trabajo. Además, respecto a la falta de pago del incentivo pactado, señaló que lo más adecuado es presentar una denuncia formal ante la Inspección del Trabajo, lo que inicia una fiscalización que puede derivar en severas multas para la empresa. Sobre la modalidad de entrega del aguinaldo, Peñaloza afirmó que si una empresa siempre ha entregado el aguinaldo en forma de canastas, gift cards, esa práctica puede mantenerse, porque ha sido aceptada tácitamente por ambas partes. No obstante, si habitualmente pagaba en dinero y luego lo reemplaza unilateralmente por productos o vales, sin acuerdo previo, se consideraría un incumplimiento, y el trabajador puede denunciarlo ante la Inspección del Trabajo para que el organismo fiscalice y, si corresponde, aplique sanciones. En cuanto a los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre, Peñaloza advirtió que si un empleador obliga a un trabajador a laborar, se expone a fuertes sanciones. La Dirección del Trabajo puede aplicar multas que oscilan entre 5 y 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa. Incluso si el trabajador acepta trabajar voluntariamente esos días, sigue infringiendo la ley ya que los trabajadores del comercio no pueden ser obligados ni siquiera por acuerdo voluntario. Solo algunos rubros esenciales o estratégicos pueden operar. Finalmente, en relación con los días posteriores que no son feriados legales, Peñaloza indicó que quienes estén obligados contractualmente a trabajar el sábado y domingo deben hacerlo sin beneficios adicionales. Sin embargo, aquellos trabajadores no obligados pueden optar por un día compensatorio o solicitar que esas horas sean consideradas como extraordinarias. Fuente: Publimetro